Artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los educandos, así como sus padres o representantes legales, tienen el derecho de obtener información sobre los procesos pedagógicos y el de elegir la institución donde los primeros han de cursar sus estudios. Los padres o el representante legal, en su caso, tienen derecho de participar en la definición de propuestas educacionales.