Artículo 233 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

El Juez notificará a las partes su resolución sobre los puntos planteados, en audiencia que se celebrará dentro de los tres (3) días siguientes a la Audiencia Intermedia. De resultar procedente la acusación, dictará Auto de Apertura a Juicio, caso contrario dictará sobreseimiento provisional o definitivo, según sea el caso, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal. De decretarse el Auto de Apertura, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el Juez ordenará la remisión de las diligencias al Juez que deba conocer la Fase del Juicio.