Artículo 244 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Son Garantías y Derechos aplicables a la Ejecución, los siguientes:

a) Se apliquen en todo momento los Principios Rectores del Sistema, Garantías y Derechos establecidos en este Código y en especial los de este Título;

b) Solicitar información sobre sus derechos a las personas o funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentre;

c) Recibir información sobre los reglamentos internos de la institución a la que asiste o en la que se encuentra privado de libertad, especialmente las relativas a las normas disciplinarias que puedan aplicársele;

d) Tener formas y medios pertinentes de comunicación con sus padres o responsables, así como con cualquier persona con quien mantengan un vínculo afectivo;

e) Recibir los servicios de salud, educación y otras asistencias sociales por profesionales debidamente capacitados y en condiciones que garanticen su adecuado desarrollo físico y psicológico;

f) A que su ingreso y salida de los centros de privación de libertad se le práctique

exámenes médicos autorizados, a fin de verificar su estado físico y mental y si han sido objeto de maltrato.

g) Tomar en consideración la opinión del Sancionado en la implementación del Plan de Atención Individual de la Sanción;

h) Tener garantizado el derecho a la defensa Técnica durante toda la Fase de Ejecución;

i) Presentar peticiones por si o mediante su Defensor, ante cualquier autoridad y que se le garantice una rápida respuesta;

j) Estar separado de los mayores de dieciocho (18) años de edad que se encuentren privados de libertad y preferiblemente estar con quienes formen parte de su mismo grupo etario;

k) La ejecución de la sanción transcurra en programas, lugares e instituciones lo más cercanos posibles a su lugar de residencia habitual y a o se trasladado del centro de internamiento de modo arbitrario, a menos que sea sobre la base de una orden judicial;

l) Se respete su cultura y costumbres sociales, indígenas o afrodescendientes;

m) En caso de padecer una enfermedad en fase terminal o degenerativa del sistema nervioso, recibir atención y tratamiento médico especializado y el beneficio de excarcelación cuando proceda, debiendo garantizarse que sus derechos fundamentales les sean respetados y que no sea objeto de discriminación;

n) No se limite su libertad u otros derechos, sino a consecuencia directa e inevitable de la Sanción impuesta;

o) No ser sometido a restricciones o medidas disciplinarias que no estén debidamente establecidos en el respectivo Reglamento;

p) No ser incomunicado en ningún caso y que no se le imponga castigo físico ni medidas de aislamiento; y,

q) Los demás derechos que sean compatibles con los principios que rigen este Título y los instrumentos internacionales sobre la materia.