Artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los niños sólo podrán salir del país si van acompañados de su padre, de su madre o de su representante legal o, en defecto de éstos, de la persona que cuente con la respectiva autorización escrita. Si la patria potestad la ejercen ambos padres, se requerirá la autorización escrita del otro si sólo uno acompañara al niño durante el viaje. Las correspondientes firmas deberán ser autenticadas por Notario.