Artículo 59 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

El padre y la madre o los representantes legales de un niño procurarán resolver en forma directa las diferencias que se susciten en relación con sus condiciones, mantenimiento, guarda y educación. De persistir la discrepancia, se estará a lo dispuesto por el Código de Familia. Cuando surja una diferencia sobre un hecho importante entre un niño mayor de dieciséis (16) años y las personas a cuyo cargo se encuentre, prevalecerá la opinión que más corresponda a lo prescrito por este Código y el Código de Familia.