Artículo 241 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Las partes podrán recurrir las resoluciones del Juzgado de Letras de la Niñez o quien haga sus veces, mediante los recursos y trámites establecidos en el Código Procesal Penal, salvo las disposiciones especiales establecidas en este Título. Cuando proceda, en aras de la justicia, el Ministerio Público podrá presentar impugnación a favor de El Niño (a). Contra las sentencias definitivas pronunciadas por el Juez de Letras de la Niñez o el que haga sus veces podrá interponerse el Recurso de Casación. En la tramitación de los recursos, se observará irrestrictamente lo establecido en el Artículo 10 de este Código, so pena de incurrir en la responsabilidad prevista en la Ley.