Leyteca

Artículo 134 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Incurrirán en el delito de explotación económica y serán sancionados con reclusión de tres (3) a cinco (5) años:

a) Quien haga trabajar a un niño durante jornadas extraordinarias o durante jornadas nocturnas.

b) Quien obligue a un niño a trabajar por un salario inferior al mínimo.

c) Quien promueva, incite o haga que un niño realice actividades deshonestas tales como la prostitución, la pornografía, la obscenidad y la inmoralidad. ch) Derogado

d) Derogado

Notas de reforma de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).