Artículo 134 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Incurrirán en el delito de explotación económica y serán sancionados con reclusión de tres (3) a cinco (5) años:
a) Quien haga trabajar a un niño durante jornadas extraordinarias o durante jornadas nocturnas.
b) Quien obligue a un niño a trabajar por un salario inferior al mínimo.
c) Quien promueva, incite o haga que un niño realice actividades deshonestas tales como la prostitución, la pornografía, la obscenidad y la inmoralidad. ch) Derogado
d) Derogado
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Articulo 134 inciso ch). Derogado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013.
- Articulo 134 inciso d). Derogado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 de fecha 6 de septiembre de 2013.