Artículo 185 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Desde la vinculación al Proceso hasta dictada la sentencia, no podrá transcurrir un plazo mayor de seis (6) meses. Ante su vencimiento, sin que se haya emitida la resolución definitiva del Proceso, el Juez ordenará el cese de las Medidas Cautelares impuestas.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Articulo 185. Reformado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013. Publicado en el