Artículo 237 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Para la determinación de la sanción y a fin de logar su mejor individualización, el Juez debe considerar:
a) La proporcionalidad con el hecho, las circunstancias de El Niño (a) y la gravedad de la conducta realizada;
b) Los Principios Rectores y fines establecidos en este Título;
c) La edad del sancionado y sus circunstancias personales, familiares, sociales y culturales;
d) El grado de participación en el hecho;
e) Las características del caso concreto, su gravedad y las circunstancias en que se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen la responsabilidad;
f) La posibilidad de cumplimiento de la sanción;
g) El daño causado y los esfuerzos del Niño (a) por repararlo; y,
h) Cualquier otro supuesto que establezca este título. En la sentencia, el Juez podrá imponer la amonestación y hasta un máximo de dos (2) sanciones más, compatibles entre sí, de modo que su Ejecución pueda ser simultánea y sucesiva, de ser el caso.