Leyteca

Artículo 168 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los (las) Directores (as) de los hospitales públicos y privados y de los demás centros asistenciales, informarán en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) y al Ministerio Público, sobre los niños y niñas que muestren signos evidentes de agresión y sobre aquellos cuyos exámenes revelen que han sido víctimas de malos tratos. En la misma obligación incurrirán los (las) Directores (as) de Centros Educativos y Centros de Cuidado, así como los (las) responsables directos de los niños y niñas, en esos centros. La omisión de estos informes se sancionará con multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos en su valor más alto, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación.