Artículo 184 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Las acciones civiles para el pago de perjuicios ocasionados por la infracción cometida por un Niño (a), deberá promoverse ante la jurisdicción civil, de acuerdo con las normas generales. Con tal fin y conforme a las previsiones legales respectivas, los juzgados ordinarios podrán solicitar al Juez competente certificación de la sentencia condenatoria, con el sólo objeto de fundamentar la acción civil correspondiente.