Artículo 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los niños tienen derecho a la educación, la cual será organizada por el Estado como un proceso integral y coordinado en sus diversos niveles. La educación, en todos sus niveles, tenderá al logro del desarrollo de la persona humana y a prepararla para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes. Se impartirá de manera que asegure:

a) La igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en el sistema educativo.

b) El respeto recíproco y un trato digno entre educador y educando.

c) La impugnación ante las instancias correspondientes, de acuerdo con la ley y los reglamentos, de las evaluaciones hechas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. ch) La formación de organizaciones estudiantiles y juveniles o su participación o permanencia en las mismas.

d) La participación en programas de becas de estudio; y,

e) El acceso a escuelas gratuitas cercanas a su residencia.