Artículo 6 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

El Gobierno de la República, por medio de los organismos que más adelante se determinarán, velará por el estricto cumplimiento de los derechos de los niños establecidos en este Código y en los tratados o convenios internacionales de los que Honduras forme parte. Con tal fin, adoptará las medidas económicas, sociales y culturales que sean necesarias para brindarle apoyo a la familia y a la comunidad, con miras a crear condiciones que hagan posible el sano y pleno desarrollo de los niños.