Artículo 128 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social inspeccionará regular y periódicamente a las empresas, centros y lugares de trabajo y casas de habitación y en este último caso, previa autorización judicial, cuando este sea su centro de trabajo, para verificar si tienen a su servicio niños y niñas y si están cumpliendo las normas que los protegen. Quien transgreda dichas normas, será sancionado (a) con multa de cinco (5) a quince (15) salarios mínimos en su valor más alto. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa anterior. Cuando se haya puesto en peligro la vida de un niño o niña o se haya atentado contra su dignidad, integridad física, psíquica o intelectual, además de la multa prevista se le aplicarán las sanciones civiles y penales a que haya lugar.