Artículo 45 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Todos los centros de educación preescolar, primaria y secundaria deberán ser previamente autorizados por el Poder Ejecutivo para prestar sus servicios. Dicho Poder, asimismo, a través de las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación Pública y de Salud Pública, dentro de la esfera de sus atribuciones, vigilará y fiscalizará el funcionamiento de aquellos.