Artículo 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Los (as) jefes de las misiones diplomáticas y consulares de Honduras que tengan conocimiento de que un niño o niña hondureño (a) ha sido privado de su derecho a una familia o que ha sido internado en una institución pública o privada del país en el que estén acreditados, investigarán las causas de los hechos y le brindarán el auxilio legal y económico que necesite. El costo de este auxilio será reembolsado por el Estado de Honduras, previa prueba. De inmediato, informarán del hecho al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) además le enviarán informe sobre los cambios que se hayan producido y en su caso el INHFA realizara las gestiones necesarias a fin de lograr su repatriación.