Artículo 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Los jueces y demás autoridades que conozcan de asuntos relaciona- dos con los niños adoptarán siempre que su edad y situación lo permitan, las medidas siguientes:
a) Hacer que se inscriban en el Registro Civil.
b) Matricularlos en el sistema educativo nacional, vigilar su asistencia y aprovechamiento escolar e interesarse porque participen y cooperen con asociaciones de alumnos y organizaciones de padres de familia.
c) Velar porque reciban el tratamiento que necesiten. ch)Vigilar a quienes los tienen bajo su cuidado para que actúen correctamente con ellos y les ayuden a enmendar su conducta, en su caso; y,
d) Asegurarse de que sus agresores no se mantengan en contacto con ellos.