Artículo 107 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Para todos los efectos legales, niño discapacitado es aquel que presenta alguna carencia o limitación, temporal o definitiva, de carácter físico, sensorial o mental que le dificulte o imposibilite para la realización autónoma de sus actividades, cotidianas y para su desarrollo e integración social.