Artículo 285 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Reformase el Artículo 4 de la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social, contenida en el Decreto número 12-90 del 22 de febrero de 1990, que en lo sucesivo se leerá así: "Artículo 4. El Fondo, para los efectos del Artículo anterior, podrá: a)...; b)...; c)...; ch)...; d)...;
e) Promover y financiar programas y proyectos de generación de empleo temporal y estacional para grupos urbanos y rurales afectados por situaciones de emergencia o por su difícil inserción en el mercado de trabajo o para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los niños que, conforme el Código de la Niñez y de la Adolescencia, pueden realizar labores remuneradas; f)...; g)...; y, h)...".