Artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Las autoridades de migración no permitirán la salida del territorio nacional de un menor respecto del cual no se haya cumplido los requisitos seña- lados en los artículos precedentes. Tampoco permitirán que una autorización se utilice más de una vez.