Artículo 89 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Mientras se agotan los procedimientos a que esté sujeto un niño las autoridades procurarán que permanezca con sus padres o representantes legales, salvo que esto sea inconveniente para aquél. En este último caso, se pondrá al niño bajo la guarda y cuidado de otra persona de reconocida honorabilidad, escogida, preferentemente, de entre sus parientes por consanguinidad más próximos.