Artículo 19 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

El Estado adoptará medidas preventivas de la salud de los niños y promoverá su adopción los por particulares, para lo cual pondrá en práctica:

a) La vacunación de los niños contra las enfermedades endémicas y epidémicas.

b) El suministro de vitaminas a la niñez de acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.

c) La fluorización del agua y la yodización de la sal. ch)La realización de programas de prevención médico-odontológicos.

d) La realización de campañas de educación en salud, nutrición e higiene oral; y,

e) Las medidas necesarias para que los alumnos de las escuelas y colegios públicos y privados sean sometidos a exámenes médicos y odontológicos preventivos y para que participen en las prácticas de educación sobre salud, higiene y otras materias análogas. Los resultados de los exámenes sólo podrán ser conocidos por el profesional que los practicó, el director del centro educativo y por los padres o el representante legal. Las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud y de Educación Pública, en forma conjunta, reglamentarán lo prescrito en este artículo.