Artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los medios de comunicación, en forma permanente, insertarán pro- gramas culturales, artísticos, informativos y educativos que inculquen a los niños, los valores familiares, sociales y cívicos o que tengan como finalidad prevenir amenazas o violaciones de sus derechos. Los medios de comunicación clasificarán sus programas teniendo en cuenta la edad de las personas a efecto de que los padres o representantes legales de los niños puedan orientarlos sobre la conveniencia o no de presenciarlos o escucharlos.