Artículo 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Los hospitales y demás establecimientos públicos y privados de atención a la salud deberán:
a) Ofrecer al cónyuge o compañero de hogar de la gestante, y ésta misma, orientación sobre el parto y sobre los cuidados personales de aquélla y del niño.
b) Mantener un registro de los casos atendidos por medio de fichas médicas individuales en la que constarán el nombre, apellidos y demás generales del padre y la madre, la atención brindada, el desarrollo del embarazo y del parto y, en su caso, de la situación postnatal de la madre y del niño.
c) Identificar al recién nacido y a su madre mediante el registro de la impresión palmar y plantar del primero y de la impresión digital de la segunda, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
d) Someter a exámenes al recién nacido a fin de determinar su estado físico y de saber si ha sido tratado adecuadamente y proporcionarle una tarjeta básica de crecimiento, desarrollo y vacunación.
e) Dar cuenta del nacimiento y de la defunción, en su caso, al Registro Nacional de las Personas, dentro del plazo establecido en la ley respectiva.
f) Diagnosticar y hacer el seguimiento médico de los niños que nazcan con alguna patología o que sean discapacitados física o mentalmente o cuyo peso sea inferior a dos mil quinientos (2500) gramos, y orientar a los progenitores sobre las formas en que deben ser tratados.
g) Expedir sin tardanza el informe de nacimiento y las incidencias del parto y, en su momento, del alta otorgada por el médico. En caso de muerte del recién nacido, la madre recibirá su cuerpo, en caso de fallecimiento de la madre, el niño será entregado a su padre y, a falta de éste, a su pariente por consanguinidad más cercano. Si nadie reclama el cadáver dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, se pondrá a disposición de la autoridad competente.
h) Asegurar la permanencia del recién nacido junto a su madre, a menos que sea perjudicial para alguno de ellos.
i) Establecer un plan de seguimiento para asegurar el sano desarrollo del niño; y,
j) Estimular la lactancia materna durante los primeros seis (6) meses de vida de los niños y facilitar a éstos, en su caso, los alimentos y medicamentos complementarios que requieran hasta el segundo año de vida, por lo menos.