Artículo 175 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Es obligación del Estado, de la familia y de la comunidad proteger a los niños contra el uso de sustancias que producen dependencia o adicción. El padre, la madre y los representantes legales de un niño tienen la responsabilidad de orientarlo respecto de la drogadicción. Están obligados, asimismo, a participar en los programas de prevención y tratamiento de tal adicción que lleven a la práctica entidades públicas o privadas y a velar porque el tiempo libre de los niños sea aprovechado en actividades educativas, recreativas, deportivas o artísticas.