Artículo 265 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Con el propósito de hacer efectiva la aplicación del principio de justicia restaurativa para la Niñez Infractora de la Ley, el Estado creará o generará

progresivamente los espacios y programas de justicia restaurativa que atenderán los casos referidos por las instancias de investigación o judiciales. En tanto propiciará la instrucción en esta materia de los funcionarios públicos vinculados a la administración de la justicia de la niñez infractora de la Ley, las Organizaciones No Gubernamentales y otros actores con interés legítimo en la aplicación de ese principio.