Artículo 235 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Recibidas las diligencias, el Juez de Juicio señalará audiencia de proposición de prueba, dentro de los cinco (5) días siguientes, citando a las partes para tal efecto. Los medios de prueba serán propuestos con indicación de los hechos o circunstancias que se pretenda probar. En esta audiencia, las partes presentarán la lista de los testigos y peritos con indicación de sus nombres y apellidos, profesión u oficio y dirección exacta, señalando los hechos sobre los cuales deberán ser examinados durante el debate. Asimismo, propondrán los documentos y demás medios con los que pretenda probar las pretensiones deducidas en el Juicio y señalarán en su caso, el lugar en que se encuentran. Propuestas las pruebas y oídas las alegaciones que al respecto hagan las partes, el Juez resolverá mediante auto motivado sobre su admisión, en la misma audiencia o en el plazo de los tres (3) días. Solamente podrán ser rechazados los medios de prueba manifiestamente impertinentes, inútiles o desproporcionados en relación con la finalidad probatoria que se pretende, así como los meramente dilatorios o, cuando se trate de prueba ilícita. En el acto que notifique la resolución, el Juez señalará fecha y hora para la Audiencia de Debate, la que tendrá lugar dentro de los quince (15) días siguientes a la misma.