Artículo 17 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

El Estado racionalizará el uso de sus recursos financieros a fin de que los niños y sus madres cuenten con servicios de salud materno infantil integrales en las comunidades en que viven o en sitios próximos. Asignará, además, en forma prioritaria, recursos destinados al gasto social, prestándole especial atención a las áreas de la salud y de la educación.