Artículo 156 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Las medidas de protección al niño que se encuentre en la situación previa en esta sección serán adoptadas a solicitud de sus padres o representante legal, o de oficio. Las medidas procurarán apoyar a los solicitantes, en su caso, y no separar al niño de su medio familiar.
En el cumplimiento de sus cometidos al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia podrá:
a) Asesorar al respectivo padre, madre o representante legal para que pueda obtener alimentos de las personas llamadas por este Código y el Código de Familia a cumplir dicha obligación; o,
b) Vincularlo a los programas que en beneficio de los niños desarrolle ella misma u otros organismos públicos o privados.