Artículo 211 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Corresponde al Juez de Garantías:
a) Conocer de las Fases Preparatoria e Intermedia, de conformidad con lo establecido en este Título;
b) Velar por el respeto de los derechos fundamentales de los niños (as) en Proceso;
c) Dictar, en los plazos y términos previstos, la Vinculación al Proceso a las Medidas Cautelares aplicables, cuando correspondiere;
d) Llamar y presidir la audiencia intermedia y dictar el auto de Apertura a Juicio;
e) Aprobar la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba y sus condiciones, así como resolver sobre la revocación de la misma y la reanudación del Proceso cuando procediere;
f) Ordenar, cuando proceda, la evacuación de elementos de prueba con las formalidades de prueba anticipada;
g) Declarar la extinción de la acción penal o la reanudación del Proceso por el incumplimiento de la Conciliación;
h) Decidir sobre el uso de las formas alternativas de solución de conflictos establecidas en este Título; e,
i) Las demás que se disponen en este Código.