Artículo 245 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Todo sancionado tendrá un Plan de Atención individual, el cual será elaborado por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), con la activa participación de éste, así como sus padres o responsables. En el cual se establecerán objetivos o metas reales para la Ejecución de la Sanción, debiéndose considerar sus condiciones y aptitudes personales y familiares. El Plan de Atención Individual será remitido para su aprobación al Juez de Ejecución competente, a más tardar tres 83) semanas después de iniciado el cumplimiento de ésta. Para su aprobación deberá consultar al respectivo equipo técnico y tendrá el plazo de tres (3) días hábiles para resolver sobre lo aprueba o no.