Artículo 251 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Para efectos de la Ejecución de la Prestación de Servicios a la Comunidad, las tareas de interés general que el Sancionado realice serán gratuitas. Serán cumplidas en establecimientos públicos o privados sin fines de lucro, durante horas que no interrumpan sus estudios y/o el trabajo. Esta Sanción se cumplirá de preferencia en los programas comunitarios del lugar de origen o domicilio del sancionado, respetando su origen étnico, cultural e ideología. El Juez citará al Sancionado y a sus padres o responsable legal, para informarle de los términos en que se deberá cumplir el servicio comunitario.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Articulo 251. Reformado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 de fecha 6 de septiembre de 2013.