Artículo 174 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, o el Ministerio Público serán parte en los procesos que se adelanten por los hechos punibles previstos en esta Sección. Con tal fin, el juzgado correspondiente les notificará lo pertinente.