Artículo 203 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

El Régimen de Semi-Libertad consistirá en que El Niño (a) deberá cumplir la sanción privativa de libertad durante días inhábiles, en el centro especializado que determine la respectiva Sentencia, sin perjuicio de poder realizar actividades fuera del mismo. Esta no debe afectar el cumplimiento del trabajo, ni la asistencia al centro educativo al que concurra el Sancionado. Esta Sanción no podrá dictarse por un plazo inferior a dos (2) ni superior a ocho (8) meses.