Artículo 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los servicios de asistencia y previsión social recibirán y atenderán prioritariamente, a los niños en la recepción de primeros auxilios y en cualquier otra circunstancia en que requieran protección y socorro de parte de los mismos. La cobertura de la seguridad social se ampliará en forma gradual y progresiva para beneficiar con ella a la niñez.