Artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
En los establecimientos médicos asistenciales, públicos y privados, se permitirá la permanencia del padre, de la madre o del representante legal del niño y se les ofrecerán las comodidades que las circunstancias permitan.