Artículo 196 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

La Amonestación es el llamado de atención al Sancionado, que el Juez le hará en audiencia oral, exhortándolo para que en lo sucesivo se acoja a las normas familiares y de convivencia que éste establezca expresamente. Cuando corresponda, deberá advertir a los padres, representantes legales o responsables, sobre la conducta infractora de El Niño (a) y les solicitará intervenir para que el amonestado respete las normas legales y sociales de convivencia. La Amonestación deberá ser clara y directa, de manera que tanto El Niño (a) como sus representantes legales o responsables, comprendan la ilicitud de los hechos cometidos, así como la responsabilidad de los padres, representantes o responsables en el cuidado de sus hijos o representados.