Artículo 223 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Ante el incumplimiento injustificado del plan de reparación o las reglas impuestas, de oficio o a petición de parte, el Juez llamará a una audiencia en la que se resolverá fundada y motivadamente sobre la revocación de la Suspensión del Proceso a Prueba. Si mediara justificación válida, podrá reprogramar el plazo con la finalidad de asegurar el cumplimiento del término decretado, no obstante, esta no excederá los tres (3) meses adicionales, y solo podrá concederse por una vez.