Artículo 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Al menos cada tres (3) meses, el Juez de Ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación técnica del equipo multidisciplinario que supervisa la ejecución de la sanción, la posibilidad de sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con el desenvolvimiento de El Niño (a) durante el cumplimiento de su Sanción. Este periodo no será tomado en cuenta, cuando las circunstancias del infractor ameriten la revisión inmediata de la Sanción.