Artículo 166 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Penal a que hubiera lugar en Derecho, el maltrato será sancionado administrativamente por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), con multa de uno (1) a dos (2)
salarios mínimos en su valor más alto. Asimismo, el (la) infractor (a) deberá asistir a los programas de tratamiento y rehabilitación, así como de consejería familiar que tendrá el Instituto Hondureño e la Niñez y la Familia (IHNFA), los que incluirán orientación psicológica y social. En la aplicación de esta norma, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), procurará que las sanciones no menoscaben el legítimo ejercicio de los derechos a que da origen la patria potestad o tutela, en su caso.