Artículo 202 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La Privación de Libertad Domiciliaria consiste en el arraigo del Sancionado a su domicilio y con su familia. De no poder cumplirse en su domicilio, se practicará en la casa de cualquier familiar y, en su defecto, podrá ordenarse en una vivienda o en centro estatal, de comprobada idoneidad. Esta no debe afectar el cumplimiento del trabajo, ni la asistencia al centro educativo a que concurra el Sancionado. No será menor a uno (1) ni superior a nueve (9) meses.