Artículo 231 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Los Procesos contra Niños (as) son de alta prioridad y especial interés público, con plena salvaguarda del derecho que tienen a ser escuchados. Bajo pena de nulidad, su declaración debe ser rendida conforme a las reglas siguientes:
a) Únicamente ante Juez competente;
b) Voluntariamente, de manera que sólo se puede tomar, cuando lo haya consultado con su Defensor;
c) Asistida, de modo que se realice con la asistencia de su defensor;
d) Se dará prioridad a la declaración, procurando que el tiempo entre la presentación y la declaración sea el menor posible;
e) Será breve, de modo que la comparecencia ante el Juez tome estrictamente el tiempo requerido, considerando inclusive períodos de descanso para El Niño (a);
f) Será eficiente, por lo que la autoridad tendrá que preparar la comparecencia con antelación a fin de obtener la información que requiera para ek ejercicio de sus funciones, en el menor número de sesiones que sea posible; y,
g) Se evacuará en presencia de sus padres, responsables o funcionarios competentes del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), a cargo de la protección a los niños y niñas, siempre que éste o su defensor lo soliciten y el Juez lo estime conveniente. Las mismas reglas se observarán, en lo aplicable, en las entrevistas que voluntariamente tenga un Niño (a), con el Ministerio Público.