Artículo 44 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los centros de enseñanza primaria y secundaria procurarán brindarle a los educandos, además de la educación ordinaria, el aprendizaje de un arte u oficio acorde con la vocación y la capacidad de aquellos y las posibilidades económicas y técnicas de dichos centros.