Artículo 206 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
El Juez podrá ordenar la suspensión de la ejecución condicional de la sanción privativa de libertad, por un periodo de prueba de tres (3) años, tomando en cuenta los supuestos siguientes:
a) La sanción no exceda de dos (2) años;
b) Sean notorios los esfuerzos de El Niño (a) por reparar el daño causado;
c) La menor gravedad de los hechos cometidos; y,
d) La conveniencia para su desarrollo educativo o laboral. Si durante la Suspensión de la Ejecución Condicional fuere encontrado responsable de cometer un nuevo Hecho Delictivo, se le revocará el beneficio y cumplirá con la Sanción impuesta originalmente. Si no incurriera en un nuevo Hecho Delictivo durante el periodo de prueba y cumpliere sus condiciones, se tendrá por extinta la sanción.