Artículo 146 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
A los (as) responsables del incumplimiento de lo establecido en los artículos 143, 144 y 145 precedentes se les sancionará con multa de cinco (5) a quince (15) salarios mínimos en su valor más alto, la que impondrá el titular de la institución a quien corresponda. La indicada multa se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar en derecho. Para la deducción de estas responsabilidades, se informará al Ministerio Publico sobre los hechos de que se trate, cuando estos sean constitutivos del delito.