Artículo 147-C del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
En todos los procedimientos aquí indicados se garantizará al niño o niña todos los derechos establecidos en el presente código, en particular su derecho a ser oído (a) y que su opinión sea tenida en cuenta durante todo el proceso considerando su edad y grado de madurez, así como a ser asistido por un (a) abogado (a). En todo caso, se procurará la permanencia del niño o niña en su medio familiar y en su centro de vida. Durante todo el procedimiento se garantizará el cumplimiento del derecho de confidencialidad.