Artículo 104 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La solicitud de autorización o impedimento de salida del país deberá contener:
a) El nombre y apellidos del niño o niña;
b) Los nombres y demás generales de los padres o representante legal;
c) El nombre completo y generales de la persona que acompañará al niño o niña; y,
d) La relación de los hechos en que se funda la solicitud, con la cual se acompañará la certificación de partida de nacimiento y demás pruebas pertinentes.