Artículo 143 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los (as) directores (as) de los hospitales públicos y privados y de los demás centros asistenciales, están obligados a informar sobre los niños abandonados en sus dependencias y al Instituto Hondureño de la Niñez y de la Familia (IHNFA), dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho.