Artículo 187 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Para los efectos de este Código, se tendrá como representante legal de El Niño (a), a quién lo sea de acuerdo con el derecho vigente y, en su defecto, a la persona que lo tenga bajo su cuidado en forma temporal o permanente o, conforme a las disposiciones legales aplicables, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). El Juez podrá, mediante resolución motivada, separar a unos u otros del Proceso, si su participación resulta perjudicial.