Artículo 279 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Para ser Juez de la Niñez se requiere ser hondureño, mayor de veinticinco años, del estado seglar, de reconocida honorabilidad y ostentar el título de Abogado o Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, estar debidamente colegiado y contar con suficiente experiencia.